LEY LABORAL JUVENIL 3942/2014
¿Empleo digno?
Estabilidad
laboral, un empleo digno, beneficios laborales ¿Por qué los jóvenes no pueden
tener las mismas condiciones teniendo un régimen especial?
“Mejorar la
empleabilidad y promover la contratación de jóvenes desocupados”.
Según cuadros estadísticos
presentados en la ley, los rangos de desempleo de jóvenes entre 18 a 24 años
serian en 50% aproximadamente, y se consideran como desocupadas a las personas que en un periodo mínimo de 90
días no ha tenido registro alguno en la planilla electrónica.
Bajo estos
alcances, ¿se estaría evaluando cuanto tiempo aproximadamente cuesta a un joven
insertarse nuevamente en el sector laboral? ¿Qué genera una inestabilidad
laboral por un tiempo determinado? ¿Qué tipos de ingresos perciben este
porcentaje de jóvenes que no están en el registro de la planilla electrónica?
El periodo de
prueba en el régimen laboral General o Régimen especial PYME es de 3 meses con
evaluación posterior. En este caso para la mayoría de empresas de servicios es
más factible generar una rotación de personal en este periodo de prueba, por lo
que la mayoría de jóvenes pasan de una empresa a otra en menos de un año.
En la ley
laboral juvenil, no solo establece las 48h semanales, sino que no hace hincapié
de las prácticas laborales no remuneradas. Entonces que les hace pensar que un joven de
18 a 24 años, que va cubrir 48 horas semanales y realizar las mismas funciones de
una persona de 25 a más, no pueda merecer los mismos beneficios que cuenta el régimen
general.
También se
indica capacitación asociada a un descuento fiscal, pero eso está considerando en
el porcentaje de responsabilidad social que debe tener toda empresa; sea el régimen
que tenga. Porque no se ha considerado el presupuesto para convenios en estudios
que debería cubrir las empresas y en ese caso si se consideraría el descuento
fiscal por colaboración al crecimiento de la educación en el país.
Por el lado
del empleador, se trata de fomentar la formalidad y generar la empleabilidad a
personas menores de 24 años.
Como comente
en los primeros párrafos, no se trata de la falta de interés de contratar
personas jóvenes con o sin experiencia;
sino la rotación por un periodo de prueba que tiene las empresas y resaltamos
que el periodo de prueba que presenta esta ley es mínimo de 60 días (2 meses).
Sobre la
estabilidad laboral, que garantías tendría el empleador en contratar a un
personal en el rango de 23 a 24 años, sabiendo que el plazo del contrato es de
1 año determinado y que por culminación del contrato antes de su vencimiento,
se tendría que retribuir una indemnización monto equivalente de 20
remuneraciones diarias por cada mes laborado con una máximo de 120
remuneraciones.
En caso de renuncia el trabajador no contaría
con CTS.
Otros
beneficios no considerados, gratificaciones, asignación familiar, seguro de
riesgo (opcional).
Regresando a
la motivación de generar la formalización en el sector laboral, ¿Qué hace de
diferente este nuevo régimen laboral a el régimen especial PYME? Ninguno porque
el problema de la pequeña empresa va más allá del alza del precio de los
insumos, ya que estos se puede estabilizar con el manejo de precios en el
mercado.
El problema no
está en la reducción de costos de la mano de obra, si el problema es el factor
tributario que no está acorde al régimen que asocia a la pequeña empresa. Se
implementa una ley para la reducción de la canasta familiar, sin tener en cuenta
que ese ingreso se vuelve a insertar en el mercado de consumo. En cambio un mal
manejo de orden tributario ha generado la mortalidad de la pequeña empresa y a
la par que depende de la falda de las grandes trasnacionales que ponen precios establecidos por
colocación de sus productos.
Entonces
podemos pensar que realmente se beneficia al joven o simplemente es la manera
de cubrir una respuesta a los grupos empresariales sobra la caída de los
productos.